domingo, 28 de julio de 2019

La reforma del artículo 99 de la Constitución española

Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Durante una entrevista en TVE el pasado 10 de julio, con motivo de la sesión de investidura de Pedro Sánchez, el Presidente de Gobierno en funciones propuso como un pacto de Estado la modificación del artículo 99 de la Constitución española para evitar en el futuro situaciones de bloqueo como las que hemos sufrido en los últimos años (por dos veces el Partido Socialista y, de no ser por la abstención técnica del PSOE, una vez el Partido Popular)
En dicha entrevista Pedro Sánchez hizo referencia al sistema de elección de las alcaldías en los Ayuntamientos. Éste está regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 196. Este sistema de elección tiene dos características a destacar: (1) La elección de alcalde se produce en un día concreto (marcado por la propia ley en su artículo 195), el vigésimo día posterior a la celebración de elecciones; y (2) tan sólo se produce una única votación tras la cual, en caso de no obtener ningún candidato mayoría absoluta, se proclama alcalde o alcaldesa al candidato de la lista más votada.
El propio Presidente de Gobierno en funciones recalca que a su juicio no necesariamente debiera ser ésta "la fórmula para la gobernabilidad de España". Y no le falta razón, puesto que todo el andamiaje constitucional está formado bajo una premisa: España es una monarquía parlamentaria; y ambos términos han de entenderse fundamentales a la hora de acometer la reforma de cualquier artículo de la Constitución española. Es decir, el Presidente del Gobierno sólo puede salir de una votación en el Congreso de los Diputados.
Coincido con el Presidente en que tras las dos últimas elecciones generales y sus resultados, deberían los partidos políticos plantearse una reforma del sistema de elección de la Presidencia del Gobierno porque la razón fundamental de unas elecciones es precisamente garantizar la gobernabilidad del Estado.
No voy a entrar a analizar en profundidad casos de otros estados en los que su situación política provocó cambios en el sistema de elección de sus representantes (quizás uno de los más recientes, Italia, serviría de ejemplo). Pero nuestros representantes deben tener claro que permanecer largo tiempo en un período de indefinición acarrea consecuencias nada favorables para el país, ni tampoco es bueno repetir elecciones de manera constante (sería la tercera vez en pocos años).
Este problema actual lo podemos abordar desde dos perspectivas: (1) modificar el sistema de elección de nuestros representantes; y (2) modificar el sistema de elección de la Presidencia del Gobierno.
La primera perspectiva ha sido ya sugerida por varios partidos políticos (UPyD, Podemos o Ciudadanos, por ejemplo) y son varias la soluciones que se han planteado como factibles. Quizás la que más se ha repetido es la de incrementar en 50 diputados el actual Congreso (la Constitución española permite un máximo de 400 diputados y actualmente se eligen 350 - este número no fue al azar, 400 diputados es el aforo máximo del salón de plenos del Congreso -). A partir de aquí las propuestas difieren: mientras unos sugieren incrementarlos pero seguir manteniendo un sistema de reparto proporcional, otros sugieren que se le dé un bonus de 50 diputados al partido político más votado.
La segunda perspectiva es la primera vez que un partido político parece plantearlo en serio. Esta segunda perspectiva, en mi opinión, sería más factible de abordar.
Lo que ha de buscarse es una solución que no atente contra el sistema político español actual (monarquía parlamentaria) No soy partidario de trasladar experiencias de otros países (como el sistema semipresidencialista francés o el presidencialismo norteamericano), nuestra idiosincrasia nacional está basada en el parlamentarismo. Tampoco soy partidario de modificar al alza el número de diputados (ni creo que esa medida sea popular), aunque sí se podría explorar la modificación de las circunscripciones (cuyo tamaño es el verdadero culpable de que no se traslade la proporcionalidad real al hemiciclo); como ejemplo, se podría explorar que la circunscripción fuera la comunidad autónoma tal y como ya propuso en su día Podemos (17 circunscripciones, más Ceuta y Melilla).
Tampoco sería partidario de trasladar de manera análoga el sistema de elección de las alcaldías. Creo que chocaría frontalmente con nuestro sistema parlamentario puesto que no en una de las dos circunstancias no saldría elegido el Presidente por el parlamento. El Gobierno necesariamente ha de salir elegido con el número máximo de apoyos del Congreso de los Diputados. Habría, pues, que buscar otra manera diferente de elegir al presidente, siempre teniendo en cuenta la voluntad mayoritaria del Congreso de los Diputados.
Cómo no, con este post quiero hacer una propuesta que creo que podría encajar en nuestro actual sistema parlamentario y que evitaría situaciones de bloqueo al tiempo que facilitaría negociaciones para alcanzar una cierta estabilidad durante la legislatura.
¿Por qué ha de presentarse un sólo candidato o candidata a la investidura? Si el sistema falla es porque no habiendo alternativas es más sencillo abstenerse o votar en contra. De existir alternativas, esta situación cambiaría. Esto es lo que ocurre en la elección de las alcaldías. No hay una sola candidatura y esta circunstancia obliga necesariamente a buscar apoyos en otras fuerzas políticas, salvo que hayas conseguido una mayoría suficiente para gobernar en solitario.
Hagamos política ficción. Imaginemos que se hubieran presentado a la investidura al menos dos candidatos: Pedro Sánchez y Pablo Casado. Pedro tendría al menos 124 votos garantizados y Pablo, muy probablemente, se hubiera presentado con al menos 149 votos ¿No creen ustedes que las negociaciones se hubieran producido de otra manera?
Es evidente que, a diferencia de lo que ocurre en los municipios, en el Congreso de los Diputados no se debería producir una única votación porque, como he dicho, el Presidente ha de ser elegido por el Congreso de los Diputados y no, como ocurre en los municipios, por ser la lista más votada.
Pues bien, la propuesta que lanzo es un híbrido del sistema municipal, que podría resumirse en las siguientes premisas:
1.   La investidura ha de tener una fecha fija, tomando como referencia el día de las elecciones.
2.   En una primera votación, los cabezas de los grupos parlamentarios podrán ser candidatos. Si alguien obtuviera mayoría absoluta sería proclamado Presidente del Gobierno. En caso contrario, los dos más votados pasarían a una segunda votación, que debería producirse en un plazo nunca inferior a una semana.
3.   En una segunda votación, sería proclamado Presidente del Gobierno el candidato o candidata que obtuviera más votos.
Tan sólo es mi opinión personal. Quizás una ocurrencia. Pero el problema existe y creo que deberíamos acometerlo. Ahí Pedro Sánchez tiene toda la razón.

lunes, 15 de julio de 2019

El Ayuntamiento de Leganés "envejece"

El Ayuntamiento de Leganés lleva años arrastrando un grave problema. Durante ocho años, producto de las restricciones que el Gobierno de la Nación impuso, los ayuntamientos han ido poco a poco perdiendo empleados debido a la limitación en el número de plazas a cubrir mediante oferta pública de empleo durante el año. Esto ha provocado que la media de edad de la plantilla cada vez se acerque más a la edad de jubilación. La plantilla envejece y no vienen los relevos.

La reducción de plantilla ha traído consecuencias, como por ejemplo el retraso en la tramitación de expedientes, máxime cuando los que se jubilan son personal técnico cualificado sin que hayan formado a sus “relevos”. En una administración pública, como el Ayuntamiento de Leganés, la “memoria histórica” es muy importante porque el trabajo no es sólo lo que se ve en los expedientes; e igual de importantes son las relaciones horizontales o informales entre las distintas delegaciones o los liderazgos informales. No quiero hacer en este artículo una exhaustiva relación, pero se nos están jubilando o se nos van a jubilar los verdaderos artífices de nuestro modelo de ciudad en Hacienda, Educación, Servicios Sociales,  Mantenimiento, Medio Ambiente, etc.

El diagnóstico actual de la situación no puede ser peor, y es en este mandato donde se debe hacer algo de manera urgente para que la organización no colapse. Hasta ahora, con la legislación como límite, sólo se podían vadear determinadas situaciones parcheando; pero el balón ya no admite más remiendos, una patada más y revienta. Es, por tanto, necesario una planificación a medio/largo plazo pero con actuaciones inmediatas a muy corto plazo.

Antes de acometer tan ingente tarea, la primera reflexión que debería hacer el nuevo Equipo de Gobierno es cuál debe ser el futuro modelo de nuestra Administración local. Si preguntan mi criterio, para hacer más eficiente la administración pública del siglo XXI es necesario invertir la pirámide. Dejando al margen la prestación de servicios (cada vez más externalizados, por cierto) necesitamos más técnicos y personal cualificado y menos auxiliares o personal sin cualificación.

Repito que se trata ya de un problema urgente. Es cierto que los gestores públicos siempre priorizamos el “zapato que nos aprieta”: las políticas finalistas (educación, servicios sociales, mantenimiento, vía pública, mayores…) y abandonamos a su suerte la administración central (recursos humanos, hacienda, contratación, régimen interior, informática…) Si la administración central no funciona como una máquina engrasada será imposible llevar a cabo políticas finalistas y el Ayuntamiento dejará de prestar de manera eficiente sus servicios.

El Ayuntamiento “envejece”. Espero que nuestros gestores den pronto con el elixir de la “juventud” porque necesitamos que nuestra Administración sea ágil y con buena salud.

(Publicado en Leganews, núm. 52)